Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 230

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

Art. 230.- Si la parte contraria no estuviere presente, hará sus veces el representante del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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