Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 229

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

Art. 229.- Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo 222 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se le dará copia de la solicitud; y las que autoricen los artículos 223 y 224, se llevarán a efecto conforme a las disposiciones relativas a la prueba testimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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