Art. 224.- Puede también pedirse la información de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se encuentren en alguno de los casos señalados en la fracción III del artículo anterior.
Artículo 224
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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