Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 224

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

Art. 224.- Puede también pedirse la información de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se encuentren en alguno de los casos señalados en la fracción III del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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