Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 225

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

Art. 225.- Al promoverse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

No procede el medio preparatorio de juicio para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento.

Nota : Se Adiciono un segundo párrafo por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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