Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 223

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

Art. 223.- Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;

II.- Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;

III.- Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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