Art. 223.- Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;
II.- Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;
III.- Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones.