Art. 234.- Se dará por reconocida la firma del deudor, a petición del promovente de la diligencia, cuando citado aquél por dos veces para el reconocimiento no comparezca o cuando requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar si es o no suya la firma, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se le hayan hecho con apercibimiento.
Artículo 234
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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