Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 237

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Art. 237.- Las providencias precautorias consisten en el arraigo de la persona en el caso de la fracción I del artículo 235 y en el embargo o intervención de los bienes en el caso de la fracción II.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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