Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 242

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Art. 242.- Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 238, el actor deberá dar una fianza a satisfacción del juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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