Art. 248.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide: Por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 248
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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