Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 248

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Art. 248.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide: Por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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