Art. 25.- El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente para que le pare perjuicio la sentencia. Lo mismo se observará en los casos en que la parte demandada tenga derecho a que se llame al juicio a un tercero, para el expresado efecto.
Artículo 25
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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