Art. 26.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. Pueden acumularse en la misma demanda varias acciones contra una misma persona, siempre que sea procedente el ejercicio de ellas en la misma vía. En igual caso, pueden acumularse las acciones que se tengan contra varias personas, si se demanda una misma cosa, o si provienen las acciones de la misma causa.
Las acciones no son acumulables cuando corresponden a jurisdicciones diferentes.