Art. 28.- Contestada la demanda, no podrá alterarse, ni modificarse. El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta, aún sin consentirlo el reo. En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al que lo hizo a pagar los gastos y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
13 Nota : Se Modifica y Adiciona por Decreto No. 53 de fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, de 02/V/1981)