Art. 30.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cual es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción.
Artículo 30
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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