Art. 32.- Se llaman excepciones todas las defensas que puede emplear el reo para impedir el curso de la acción o para destruir ésta.
Artículo 32
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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