Art. 34.- Solamente son dilatorias:
I.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;
II.- La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda;
III.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
IV.- El defecto legal en la forma de la demanda;
V.- La división;
VI.- La excusión.