Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 34

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Art. 34.- Solamente son dilatorias:

I.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

II.- La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda;

III.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

IV.- El defecto legal en la forma de la demanda;

V.- La división;

VI.- La excusión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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