Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 35

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Art. 35.- Son perentorias todas las excepciones que nacen de alguno de los modos que para la extinción de las obligaciones establece la Ley. Son también perentorias las excepciones de cosa juzgada y de transacción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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