Art. 37.- La cosa juzgada deberá siempre hacerse constar por los autos originales o por certificaciones y testimonios expedidos en debida forma.
14 TÍTULO SEGUNDO
REGLAS GENERALES
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Art. 37.- La cosa juzgada deberá siempre hacerse constar por los autos originales o por certificaciones y testimonios expedidos en debida forma.
14 TÍTULO SEGUNDO
REGLAS GENERALES
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