Art. 38.- Todo el que conforme al Código Civil, esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede comparecer en juicio.
Artículo 38
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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