Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Art. 36.- Hay cosa juzgada respecto de alguna cuestión, cuando acerca de ella se ha dictado resolución judicial, que ha causado ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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