Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 29.- Todas las acciones civiles tomarán su nombre del contrato o hecho a que se refieran.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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