Art. 284.- El que niega no está obligado a probar sino en el caso de que su negación envuelva afirmación de un hecho.
Artículo 284
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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