Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 286

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 286.- Solo los hechos están sujetos a prueba:

El derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o de otro estado de la República; pues entonces debe probarse la existencia de éstas y que son aplicables al caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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