Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 287

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 287.- El juez debe recibir todas la pruebas que se le presenten, a excepción de las que fueren impertinentes, contra derecho o contra la moral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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