Art. 289.- Los litigantes pueden pedir que el negocio se reciba a prueba, dentro de los tres días siguientes a la contestación de la demanda o a la que diere el actor al escrito en que se opongan las excepciones de reconvención o compensación, o bien al vencimiento de los términos señalados para éstos trámites.
Artículo 289
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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