Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 290

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 290.- El auto en que se manda a recibir el negocio a prueba, no admite ningún recurso, el que niega este trámite es apelable en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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