Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 291

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 291.- Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio y deberán promoverse dentro de los primeros diez días del mismo. Transcurrido este plazo sin que ninguna de las partes hubiese ofrecido pruebas, se dará por fenecido el término probatorio. Si sólo una de las partes las hubiese ofrecido, ella únicamente podrá aprovecharlo.

44

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.