Art. 293.- En los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá autorizar la conclusión de la prueba pendiente, señalando al efecto el término de ocho días.
Artículo 293
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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