Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 293

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 293.- En los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá autorizar la conclusión de la prueba pendiente, señalando al efecto el término de ocho días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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