Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 295

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 295.- Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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