Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 297

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 297.- Los autos en que se niegue la admisión de una prueba son apelables; los en que se admita la prueba, no tienen ningún recurso. La apelación no suspende el curso del juicio; y si se revoca la resolución denegatoria de la prueba, se concederá para recibirla un término igual al que faltaba para vencerse el término probatorio, contado desde el momento en que se promovió la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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