Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 299

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 299.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

45 CAPÍTULO V

DEL TÉRMINO PROBATORIO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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