Art. 299.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
45 CAPÍTULO V
DEL TÉRMINO PROBATORIO
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES
Art. 299.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
45 CAPÍTULO V
DEL TÉRMINO PROBATORIO
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