Art. 301.- El término extraordinario de prueba se otorgará si hubiere de recibirse alguna fuera del estado.
Artículo 301
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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