Art. 302.- El término extraordinario de prueba será de sesenta días, si hubiere de practicarse la prueba fuera del Estado pero dentro del territorio nacional; y de ciento veinte días, si hubiere de rendirse en el extranjero.
Artículo 302
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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