Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 303

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 303.- Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:

I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes al en que se notifique el auto de prueba;

II.- Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;

III.- Que se designen en el caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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