Art. 303.- Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:
I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes al en que se notifique el auto de prueba;
II.- Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;
III.- Que se designen en el caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.