Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 305

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 305.- De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se correrá traslado por cuarenta y ocho horas a la parte contraria; y conteste o no, el juez fallará con arreglo a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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