Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 306

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 306.- El juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos fijados en el artículo 302, el término que crea bastante para la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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