Art. 298.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, se observará también respecto de las prórrogas y nuevos términos que se concedan en los casos expresamente previstos por la ley.
Artículo 298
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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