Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 296

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 296.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión, ya sea judicial, ya extrajudicial;

II.- Instrumentos públicos y solemnes;

III.- Documentos privados;

IV.- Juicio de peritos;

V.- Reconocimiento judicial;

VI.- Testigos;

VII.- Presunciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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