Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 292

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IV DE LA PRUEBA. REGLAS GENERALES

Art. 292.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las diligencias que, pedidas en tiempo legal, no hayan podido practicarse por causas que además de ser independientes del interesado, provengan de caso fortuito, o de fuerza mayor, o de dolo del colitigante, o de omisión del juez. Si para acreditar la causa del impedimento fuere necesario rendir pruebas, se concederá con este fin un término de ocho días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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