Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 309

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 309.- El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, al extinguirse el período probatorio, será sancionado en términos de la fracción I del artículo 81.

Nota : Reformado por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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