Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 311

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 311.- Si todos los interesados en el juicio piden que el término legal se prorrogue, el juez así lo decretará de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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