Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 312

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 312.- Cuando se pida por ambas partes que se dé por concluido el término aunque no se haya vencido el plazo señalado, también lo decretará así el juez de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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