Art. 318.- Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta la citación para definitiva, cuando así lo exigiere el contrario.
Artículo 318
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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