Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 318

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 318.- Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta la citación para definitiva, cuando así lo exigiere el contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.