Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 320

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO

Art. 320.- Pueden articularse posiciones al abogado y al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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