Art. 320.- Pueden articularse posiciones al abogado y al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.
Artículo 320
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DEL TÉRMINO PROBATORIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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