Art. 327.- Las posiciones deben articularse en términos precisos: no han de ser insidiosas; no ha de contener cada una más que un solo hecho, y éste ha de ser propio del que declara.
Artículo 327
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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