Art. 337.- En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Artículo 337
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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