Art. 338.- Si la negativa se fundare en la ilegalidad de las posiciones, el juez decidirá en el acto, a reserva de la apreciación que se haga de la prueba en la sentencia definitiva.
Artículo 338
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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