Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 340

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN

Art. 340.- El que haya sido llamado a declarar, deberá firmar su declaración después de leerla por sí mismo; y si no quisiere o no pudiere hacerlo, después de leérsela el Secretario. Si no supiere o no quisiere firmar, lo harán el Juez y el Secretario, haciéndose constar esta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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