Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 342

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN

Art. 342.- A los ancianos de más de setenta años y a los enfermos y a las mujeres que deban absolver posiciones, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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