Art. 344.- En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.
Artículo 344
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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