Art. 347.- El juez resolverá acerca de la declaración solicitada, a reserva de lo que se decida sobre ella en la sentencia definitiva.
Artículo 347
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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